16 noviembre 2005

Los ciudadanos deben comenzar a concienciarse sobre la importancia de un ambiente sano


Expertas en el derecho a un ambiente sano coinciden en que a pesar de tener leyes ambientales “casi perfectas”, las mismas son inaplicables, por lo que exhortan a la organización de la sociedad

Todos tenemos derecho a un ambiente sano, al menos así lo establece la Constitución Nacional en sus artículos 127, 128 y 129. Incluso, la Ley Orgánica del Ambiente recoge desde 1979 este derecho y de hecho, la creación del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (Marn) en el año 1977 fue una respuesta del Estado venezolano al ejercicio de ese derecho. Pero, ¿el tener rango constitucional, resuelve el problema? ¿Acaso eso ha permitido a ciertas empresas de la zona ponerse a derecho en materia ambiental?
La Consultora Jurídica de la organización no gubernamental ambientalista Vitalis, Mildred Real, intenta dar respuesta a esta interrogante desde una óptica positiva aunque confiesa que en algunas oportunidades, el Derecho ha dado respuestas “muertas a problemas vivos”, la mayoría de las veces, “ha logrado su fin último, regular la acción del hombre para vivir en armonía con la naturaleza. En las última tres décadas, el reconocimiento universal del derecho a un ambiente sano es signo inequívoco de la evolución de la ciencia jurídica en función del interés social”.
Para la abogada de Vitalis, el derecho como expresión del poder social, “delimita las esferas de licitud e ilicitud de la acción humana mediante un sistema de normas dotadas de valor coactivo, ordenamiento jurídico dentro del cual la norma ambiental tiende a ser más preventiva debido a la naturaleza del bien tutelado”.

Tercera generación
Explica Real que la concepción de los valores conocidos como “fundamentales”, nacen de la visión que el hombre tiene de sus necesidades en un lugar y tiempo determinado. “Un sistema social es ponderado, y se aproxima al Estado de Derecho, en la medida en que el Estado, consagra, protege y garantiza estos valores y facilita su aplicación”.
Recuerda que este derecho a un ambiente sano es un derecho humano de tercera generación, llamado así, “porque universalmente, se han reconocido cómo tales en distintos momentos históricos”. Los derechos de la tercera generación surgen a finales de la década de los noventa, con el objetivo de difundir el tema de los derechos humanos y hacerlo más accesible a las personas. Entre los derechos de esta tercera generación, se mencionan: el derecho al desarrollo, a la democracia, a la paz, al reconocimiento de los pueblos, a la pluriculturalidad, y el derecho a un ambiente sano. Este último, comienza a gestarse durante la celebración de la Cumbre de la Tierra, en Johannesburgo, cuando se promueve el concepto de desarrollo sustentable.
“Su finalidad es preservar las condiciones de existencia de la vida humana, garantizando la permanencia de las condiciones propias e indispensables de la naturaleza, constituyendo así, un instrumento asegurador de la realización de los demás derechos humanos”.

Casos a juicios
Real enfatiza que en un sentido amplio, lato sensu, la definición de términos como “ambiente” y "derechos humanos" complican su tarea de defensa, de ahí que este es un derecho considerado difuso. “¿Quiénes son los sujetos de este derecho y cuál es el objeto?. Proteger y mantener el ambiente, es un derecho y un deber de cada generación, en beneficio de sí misma y de las generaciones futuras cuya existencia dependerá de nuestro legado ambiental. Es de carácter individual y colectivo. El objeto sobre el que recae la protección del derecho es el ambiente entendido en la Declaración Universal de Río sobre Ambiente y Desarrollo como la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar”. En todo caso, la abogada de Vitalis, recalca la importancia de generar en cada ser humano la internalización del derecho a un ambiente sano. “El Estado de derecho es un ejercicio que corresponde a cada uno de nosotros, de lo contrario, es una línea escrita carente de sentido. Sólo mediante el reconocimiento del carácter indivisible e interdependiente de todos los derechos formulados, y la comprensión de los problemas y necesidades sociales podremos alcanzarlo”.

Casi perfecta
Por su parte, María Alexandra Vásquez, profesora de Sociología Jurídica y miembro del comité técnico del Centro de Derechos Humanos de la Ucab, considera que Venezuela se ufana de ser “casi perfecta” en cuanto a leyes ambientales, sin embargo son inaplicables. Sin embargo, parece que tener rango constitucional no resuelve los problemas o parafraseando a la consultora jurídica de la organización ambientalista Vitalis, “el Derecho ha dado respuestas muertas a problemas vivos”. Vásquez explicó que “no existen las instancias administrativas, que se han creado a través de los reglamentos dentro del Ministerio del Ambiente, ni existe a nivel de Ley Penal del Ambiente, los recursos, las instancias, ni la gente que ejerza el derecho a un ambiente sano, porque no hay forma de coaccionar cuando uno lleva una empresa privada por un delito ambiental. ¿Cómo haces para aplicar una sentencia?".
Enfatizó que en ninguna de las leyes o reglamentos ambientales se define lo que es el ambiente, por lo que “no está claro la postura filosófica, doctrinaria y jurídica que se va a desarrollar para la protección del ambiente; lo que influye en los desarrollos, primero doctrinales y posteriormente jurídicos y más adelante jurisprudenciales”. La especialista en sociología jurídica, plantea la urgencia de “generar toda una doctrina, unos contenidos que puedan producir esas relaciones entre la vulneración del derecho a un ambiente sano y el mundo jurídico, no sólo por la posibilidad de entrar al mundo jurídico sino también por la posibilidad de salir con una sentencia justa”. A su juicio, en Ciudad Guayana existen diversos derechos que son violados flagrantemente por el Estado, entre los que menciona: el derecho a la autodeterminación de los pueblos, los derechos indígenas, los derechos laborales y los derechos a un ambiente sano; aunque sobre este último “se evidencia un desconocimiento general sobre el tema”.
Conciencia ciudadana
Para María Alexandra Vásquez, la ciudadanía debe iniciar un debate sobre el derecho a un ambiente sano partiendo del conocimiento de lo que implica ese derecho. “Lo primero es organizarse, los ciudadanos deben comenzar a concienciarse sobre la importancia de un ambiente sano y sobre todo en su relación directa en todo lo que es el desarrollo sustentable y las consecuencias que se han venido viviendo en estas tres últimas décadas en relación a la pobreza”. Un debate que debe enmarcarse dentro de tres ejes: desarrollo, democracia y pobreza “donde obviamente, se inserta la degradación a un ambiente sano”

Según la Constitución
“Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente,la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado… El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las necesidades ecológicas […] de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana…Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas…” Artículos 127, 128 y 129 de la CRBV.

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