03 noviembre 2006

Anteproyecto de Ley de Bosques bajo la lupa

El Centro de Investigaciones Ecológicas de Guayana de la UNEG alza nuevamente su voz para rebatir algunos de los articulados de un anteproyecto de ley que aspira proporcionar las garantías legales necesarias para afianzar en el país un sistema de gestión forestal

Para los miembros del Centro de Investigaciones Ecológicas de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (Cieg-Uneg) el anteproyecto de Ley de Bosques elaborado por el Ministerio de Ambiente (Minamb), que se discute actualmente para ser presentado ante la Asamblea Nacional, contiene serias limitaciones conceptuales referidas a la sustentabilidad forestal y a la participación de la sociedad en la protección y uso sustentable de los bosques. La coordinadora del Cieg-Uneg, Glenda Rodríguez dio a conocer el documento entregado al Minamb, en el cual se expresan las observaciones al anteproyecto, esperando que esta vez se incorporen mecanismos de retroalimentación por parte de los organismos del Estado. “El Cieg-Uneg reconoce el intento que hacen los redactores del anteproyecto en convertirla en una ley más apta para abordar la problemática actual del sector forestal venezolano, incorporando gran parte de los conceptos, lineamientos y experiencias prevalecientes en la discusión forestal a nivel internacional, sin embargo, consideramos necesario una revisión a los conceptos de sustentabilidad y participación”. Pero…

DEFINIR SUSTENTABILIDAD FORESTAL
El manifiesto del Cieg-Uneg advierte que es imprescindible disponer de definiciones legales “precisas y claras” de los principios y términos forestales que faciliten la viabilidad de la instrumentación de la ley. Señalan que en el artículo 2, punto 7, la definición del uso sustentable de los bosques, considerado un término clave, se define de manera imprecisa e incompleta al restringir la definición al componente ambiental de la sustentabilidad, ignorando los otros dos componentes básicos como son el social y el económico. “Asimismo tal definición del uso sustentable de los bosques afecta o pone en tela de juicio todos aquellos artículos referidos al uso sustentable del bosque como por ejemplo, el punto 2 del artículo 33 sobre plan manejo integral múltiple y sustentable, y el art. 43 sobre permisos anuales”. A su juicio, otro ejemplo de limitación conceptual se manifiesta en el punto 5 del artículo 2, donde se define de manera imprecisa e incompleta los servicios ambientales de los bosques como “los beneficios que brinda el bosque en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales”. Para el Cieg-Uneg la interpretación de esta definición enfatiza en uno de los dos componentes de los servicios forestales, descuidando el otro componente referido a los beneficios que brindan los bosques a los otros sistemas ecológicos de la naturaleza y por ende a los sistemas humanos, como por ejemplo la recreación, el ecoturismo, control del ruido, filtraje de la contaminación, servicios religiosos y culturales y reservorio y reciclaje de nutrientes para los sistemas agrícolas.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Sobre el tema de la participación ciudadana referida a los procesos de consulta de leyes, la experiencia del Cieg-Uneg al respecto, como el plan de ordenamiento de la reserva forestal Imataca, demostraron que las observaciones y cuestionamientos surgidos durante el proceso de consulta no son respondidos ni atendidos. “Nunca se dio respuestas claras a las observaciones planteadas. Por tanto, no es posible hablar de participación, hasta tanto estos procesos sean transparentes y tengan resultados tangibles en la búsqueda de consensos con todos o con la mayoría de los actores del sector forestal”. Creen que una incorporación real de la participación ciudadana en la toma de decisiones referidas al sector forestal, debe establecer mecanismos transparentes y confiables de participación que deberían ser definidos en el anteproyecto de ley. Proponen como mecanismo posible, la conformación de un Comité Nacional de Concertación con la participación de los actores principales del sector en diversas tareas como por ejemplo: apoyar la formulación del futuro Programa Nacional Forestal, mencionado por el Minamb, cuyo fin era diseñar la política forestal nacional participativa, la cual posteriormente permitiría establecer las bases del Plan Nacional Forestal.

ARTÍCULOS EN OBSERVACIÓN
Otras de las observaciones que plantea el Cieg-Uneg al anteproyecto de Ley de Bosques se refieren a la poca transparencia sobre el abordaje que se hará de la valoración económica de los proyectos forestales no maderables (Pfnm) y servicios forestales. Añaden que una adecuada valoración económica permitiría efectuar una evaluación más realista de la sustentabilidad de los usos forestales, al confrontar el balance entre costos y beneficios, incluyendo costos y beneficios ambientales y sociales.
Asimismo, en el punto 3 del artículo 6 referido a la gestión de bosques en el cual se plantea la corresponsabilidad y participación ciudadana, se habla de responsabilidad compartida, pero no se especifica que la mayor responsabilidad recae en el Estado, el cual no puede delegar su responsabilidad totalmente en otros.
De igual forma, en el punto 4 del artículo 10 sobre marco institucional se habla de promover la participación en la gestión forestal de comunidades, pero no de los individuos.
Por su parte, en el artículo 33, punto 2 sobre el plan de manejo forestal, el Cieg-Uneg cuestiona la limitación de los planes de manejo integral a un lapso máximo de 10 años, cuando se conoce que los ciclos de vida del bosque y edades de los árboles sobrepasan las décadas y hasta siglos. Exponen que algo similar ocurre en el artículo 53 sobre autorizaciones, donde los planes de manejo integral en propiedades privadas tendrán un lapso máximo de 10 años.
En el capítulo V (Art. 88) sobre seguimiento, vigilancia y control en materia forestal, el documento declara que no se diferencian los componentes del seguimiento o monitoreo, tales como: el seguimiento administrativo, el seguimiento científico de los ecosistemas forestales y de la cadena de producción forestal y el seguimiento del manejo forestal.
También, en el Art. 91 del capítulo V sobre registro estadístico, el Cieg-Uneg se plantea dudas sobre el organismo que “con carácter independiente, objetivo y científico” llevará tal registro y bajo cuales criterios. Igualmente, en el Art. 63 sobre áreas boscosas bajo protección, “no se entiende la relación de protección mediante su uso sustentable con base a planes de manejo integral con técnicas agroforestales silvícola”. Además, esbozan que en el Art. 66 sobre el consejo nacional para la prevención, control y extinción de incendios forestales, se exige la colaboración de la ciudadanía, pero se preguntan bajo qué términos y bajo cuáles condiciones decide un funcionario exigir la colaboración y qué pasa si alguien se niega. En el Art. 75 referido al fomento plantaciones se habla de emplear otras técnicas sustentables además de los sistemas agroforestales y silviculturales, pero el Cieg objeta la sustentabilidad de estos sistemas, “pero más difícil aun es cómo evaluar esas sustentabilidad forestal”. De la misma forma, en el Art. 78 sobre arboricultura urbana quien y cómo evalúa si las especies forestales son aptas para los sitios donde se realizan los programas de arborización.
Son muchas las preguntas que se originan al leer el anteproyecto de Ley de Bosques, por ejemplo: en el Art. 80 ¿Cómo y bajo cuáles principios y criterios se definen y evalúan las tecnologías limpias, la ecoeficiencia y reducción de impactos ambientales? En el Art. 82 ¿Quien y cómo se define y evalúa el carácter eco turístico (punto 2)? Habrá que esperar la edición final del anteproyecto de Ley de Bosques para conocer si realmente se incorporaron los mecanismos de retroalimentación o si las consultas públicas terminaron siendo “un saludo a la bandera”.

MECANISMOS DE RETROALIMENTACIÓN
La coordinadora del Cieg-Uneg, Glenda Rodríguez espera que el Estado venezolano a través del Ministerio de Ambiente incorporen mecanismos de retroalimentación sobre las observaciones que los académicos realizan entorno a una Ley que no ha sido consultada con más tiempo. “Así pasó en la consulta pública sobre Imataca y el de la Reserva Forestal del Caura y no sentimos, como sector académico, que nuestros planteamientos están siendo tomados en cuenta”. Rodríguez anunció que las definiciones de sustentabilidad que plantea la ley en cuestión se refiere sólo a los procesos ecológicos y desconoce o al menos no menciona explícitamente” la sustentabilidad social y económica que son los tres pilares fundamentales de dicho concepto, “lo que puede dar pie a deficiencias y a pérdida de viabilidad de la ley”.

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